La pregunta es recurrente en muchas comunidades: ¿estamos obligados a instalar un ascensor? La respuesta corta es: depende, pero la ley es cada vez más exigente en materia de accesibilidad.
Lo que dice la Ley de Propiedad Horizontal
El artículo 10 de la LPH establece que serán obligatorias —y no requerirán acuerdo previo de la junta— las obras de accesibilidad que sean solicitadas por propietarios con discapacidad o mayores de 70 años, siempre que el coste repercutido anualmente por vivienda no supere 12 mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Basta con que un propietario o residente habitual tenga movilidad reducida o sea mayor de 70 años para que la junta deba valorar la obra.
Si la derrama no supera 12 mensualidades ordinarias por piso, la obra es obligatoria aunque la junta vote en contra.
La comunidad tiene 12 meses desde la solicitud para ejecutar las obras o acreditar que es inviable técnicamente.
Existen ayudas autonómicas y del Plan de Rehabilitación Estatal que pueden cubrir hasta el 40 % del coste.
En resumen
- La Ley de Propiedad Horizontal (art. 10) respalda la accesibilidad.
- La normativa se reforzó especialmente desde 2013.
- No usar el ascensor NO te exime de pagarlo.